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¿Hiciste tu declaración de renta?

La Operación renta es un trámite obligatorio que los chilenos enfrentamos año a año y que puede resultar engorroso y hasta complejo para la mayoría. ¿Te falta información para completar tu declaración de impuestos?, aquí dejamos una guía práctica con los temas y dudas más recurrentes.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta? Deben declarar el Impuesto Anual a la Renta a partir del 1º de abril de 2017, entre otros, las personas residentes o domiciliadas en el país, sean naturales o jurídicas, que hayan obtenido ingresos del siguiente tipo: rentas afectas al Impuesto Global Complementario, que se define como un impuesto progresivo anual, que grava según los tramos de renta percibidos por una persona durante el año. Se aplica sólo a las personas naturales que hayan recibido, por ejemplo, rentas por concepto de utilidades, intereses, dividendos, honorarios, sueldos, rentas presuntas, etc.

Otros Declarantes. Además, deben declarar el Impuesto Anual a la Renta en abril todos aquellos contribuyentes que obtengan utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, sean estas empresas o sociedades, si sus ingresos provienen de actividades en las que predomina el capital. Se encuentran dentro de este grupo las rentas líquidas imponibles, generadas por empresas y, además, aquellas rentas imponibles de actividades presuntas; vale decir, aquellas sobre las que se estima un incremento de patrimonio tributable (agricultores, mineros y transportistas).

También deben presentar su Declaración de Renta en abril las personas afectas al Impuesto Adicional; es decir, utilidades obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, a las cuales se les haya distribuido o reembolsado rentas al exterior.

Por último, las rentas de la segunda categoría, provenientes de los sueldos y pensiones, cumplen su tributación mensualmente a través del Impuesto Único a los trabajadores, el que es aplicado y enterado al fisco por los empleadores, a menos que reciban sueldos de más de un empleador y, por ende, estén obligados a presentar una declaración reliquidando dicho impuesto.

¿Es obligatorio realizar la declaración de renta anual, ante el SII, con un contador? No, para presentar la declaración de impuesto anual a la renta, ante el SII, no es requisito contar con un contador. Sin embargo, en casos de que exista cierto nivel de complejidad tributaria, el contribuyente puede optar por hacerse acompañar de un contador en la determinación y presentación de la declaración.

¿Las Personas Naturales que deben presentar su Declaración de Renta por ingresos provenientes sólo de Boletas de Honorarios tienen propuesta de declaración en Internet?Sí, las Personas Naturales que deben presentar su Declaración de Renta por ingresos provenientes sólo de boletas de honorarios tienen una propuesta de renta por Internet.

Más detalles a considerar

¿Las rentas obtenidas por el arriendo de inmuebles, conocida como Ley Pereira, deben ser declaradas en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta? Sí, las rentas obtenidas por el arriendo de inmuebles, conocida como, Ley Pereira, deben ser declaradas en el Impuesto Anual a la Renta y estarán sujetas a las normas generales de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, afectándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional.

¿Una persona que adquiere una propiedad DFL-2 debe presentar su Declaración de Renta cada año? No, pues adquirir una propiedad DFL-2 no implica la presentación de una Declaración de Renta.

¿En qué consiste, características y requisitos del crédito por gastos en educación? Es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.

El crédito podrá ser imputado por el padre y/o la madre, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y, asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de su (s) hijo (s).

Los requisitos copulativos: que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o no gravado con los IUSC o IGC y sean percibidas por uno sólo de los padres, o por ambos, no excedan la cantidad equivalente a 792 UF, según el valor de la misma al término del ejercicio.

Cabe hacer presente que si la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, exceden de la cantidad equivalente a 792 UF, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito, ni siquiera en forma proporcional o en una parte de éste.

Tener uno o más hijos, menores de 25 años de edad, entendiéndose por tal, aquél que no haya cumplido dicha edad en el año calendario por el cual se invoca el referido crédito.

Que dicho (s) hijo (s), cuente (n) con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y exhiba (n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución de enseñanza señalada. Con todo, podrá (n) exhibir un porcentaje de asistencia menor al señalado, cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educación.

¿En qué consiste el beneficio tributario de los intereses por Dividendos Hipotecarios para personas con créditos con garantía hipotecaria? El beneficio tributario de los intereses por Dividendos Hipotecarios para personas con créditos con garantía hipotecaria, consiste en que podrán rebajar de la Renta Bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta, por los contribuyentes y las bases imponibles que se indican:

Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta.

Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.

Los intereses deben provenir de créditos con garantía hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualesquiera que sean las características de éstas (nuevas o usadas), o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

¿A quien está dirigido el pago de las Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes? Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.

Cabe destacar que la voluntad de eximirse por las rentas recibidas durante el año 2016, se pueden solicitar hasta el mes de abril de 2017 en el menú en sii.cl.

A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Fuente: www.solutionsconsultores.cl  Cualquier consulta: epacheco@solutionconsultores.cl

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